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ALVARES, AIDA RAQUEL c/ KASEMA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de grado, rechazando ciertos agravios y manteniendo la mayoría de las decisiones del juez de primera instancia, incluyendo la validez del encuadre convencional y las diferencias salariales, con ajustes en los intereses y costas.


- Quién demanda: Aida Raquel Alvares

¿A quién se demanda?

Kasema SA y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales, diferencias salariales, multas, indemnizaciones, y cuestionamientos sobre el encuadre convencional de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la mayoría de lo resuelto en la sentencia de grado, incluyendo que el despido fue el 19/09/2016, la demanda fue presentada el 07/09/2018, por lo que no hubo prescripción, y que el encuadre convencional corresponde al CCT 564/09, ya que las tareas realizadas por la actora difieren del convenio de la industria metalúrgica. También se confirmó la validez de las diferencias salariales y la inaplicabilidad de multas por retenciones indebidas, y se ajustaron los intereses a tasas más apropiadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de prescripción debe ser desestimado, toda vez que surgen de las actuaciones que el despido de la actora fue el día 19/09/2016 y la demanda fue presentada el 07/09/2018 (ver fs. 13 y vta.), esto es, antes de cumplirse el plazo bienal de prescripción previsto en el artículo 256 de la LCT; lo que conduce a ratificar el criterio seguido en grado al respecto. En cuanto al encuadre convencional, del informe técnico y testimonio da cuenta que la actora tenía funciones que difieren sustancialmente de las previstas en el CCT 260/75 de la industria metalúrgica, y la doctrina del fallo 'Risso Luis v. Química Estrella S.A.' indica que para determinar el convenio aplicable, debe considerarse la actividad principal de la empresa y si las tareas están o no contempladas en la convención. La actividad de manipulación y envasado de elementos químicos, como cucarachicidas y pastillas de inodoro, difiere del objeto del convenio metalúrgico. Por ello, corresponde confirmar el encuadre convencional y las diferencias salariales acogidas en grado, con sustento en el artículo 3 inc. a) del CCT 564/09." "Asimismo, no existen fundamentos válidos para apartarse de lo decidido en origen respecto a las diferencias salariales, multas e indemnizaciones, ni en la entrega de certificados, ya que los ofrecidos por la apelante no contenían datos verídicos respecto a la relación laboral." "Respecto a los intereses, la modificación de

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