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DEL FRARI, ALEJANDRO DARIO c/ CONSULTORA VIDECO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que acogió la reclamo laboral, eximiendo de responsabilidad a Peugeot Citroen Argentina SA y ajustando los montos de condena y costas, en línea con los argumentos de las partes y la normativa aplicable.

Intereses Indemnizacion Apelacion Responsabilidad solidaria Derecho laboral Despido Articulo 29 lct Tasa cer Multa ley 25.323 Responsabilidad empleador.


- La actora demanda el cobro de créditos laborales derivados de su relación de trabajo.
- La sentencia de grado acogió la demanda y reconoció el vínculo laboral.
- La apelante Peugeot Citroen Argentina SA cuestionó la valoración de la relación laboral, argumentando que no fue intimada ni registrada como empleadora directa del actor, y que, por ende, no correspondía aplicar el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- La Sala revocó el fallo en ese aspecto, aclarando que del intercambio telegráfico surge que el actor solo fue contratado y registrado por Consultora Videco SA, por lo que Peugeot Citroen SA no puede ser considerada empleadora directa ni solidaria.
- En cuanto a la responsabilidad de Videco SA, la sala consideró parcialmente procedente el recurso, ajustando montos y confirmando la multa del artículo 80 de la Ley 24.013.
- Respecto a la causa de despido y las comunicaciones del actor, se sostuvo que el trabajador cumplió con la carga de comunicar su enfermedad, y que la empleadora debió pagarle los salarios, por lo que el despido fue ajustado a derecho.
- Se ajustaron los montos de indemnización, preaviso, y multas, y se establecieron intereses y tasa de interés (CER hasta 2023, luego tasa activa del Banco Nación).
- La Sala confirmó la sentencia en todos sus términos, con excepción del capital de condena, que se fija en $755.963,46, y eximió de responsabilidad a Peugeot Citroen Argentina SA.
- Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se basó en la interpretación del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, la valoración de las pruebas documentales y telegráficas, y la normativa sobre responsabilidad solidaria y responsabilidad en materia laboral, en línea con precedentes y principios de seguridad jurídica. La modificación de la tasa de interés y la actualización de montos también fueron justificadas por la evolución económica y la jurisprudencia aplicable.

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