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LUBCZYNSKI, MARCELO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia en relación al cálculo de intereses sobre las prestaciones diferidas, estableciendo que se apliquen los intereses según el interés legal y no el interés reducido dispuesto inicialmente, garantizando la naturaleza alimentaria del crédito laboral. La decisión responde a la interpretación del decreto 669/2019 y las normativas vigentes, asegurando la protección del crédito y la correcta actualización de las indemnizaciones laborales.

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- Quién demanda: Marcelo Damián Lubczynski

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del interés aplicado a la prestación dineraria desde la fecha del accidente, proponiendo que se utilice la tasa RIPTE y en caso de mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente (24/06/2019) hasta la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revisa y modifica la resolución de primera instancia, estableciendo que los intereses deben calcularse sobre el capital nominal desde la fecha del accidente, con los intereses en función del RIPTE, y en caso de mora, la tasa activa, en línea con el decreto 669/2019. La decisión fundamenta que dichas tasas garantizan la integridad del crédito laboral y respetan los principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala destaca que el art. 12 de la Ley 24.557, modificado por el decreto 669/2019, establece que las prestaciones deben devengar interés desde la fecha del accidente, aplicando la tasa RIPTE y, en mora, la tasa activa del Banco de la Nación, con intereses acumulados semestralmente. Se sostiene que aplicar tasas menores o diferentes contraviene la naturaleza alimentaria del crédito laboral y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, además que la normativa actual y la jurisprudencia mayoritaria apoyan esta interpretación. Se deja sin efecto la aplicación de la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT, que proponía un método de actualización distinto, por considerarse un exceso reglamentario, y se ajusta el cómputo de intereses a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. La decisión también incluye la regulación de honorarios y costas en función de la modificación del pronunciamiento.

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