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GALLARDO, CLAUDIO SERGIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que desestimó los agravios de la demandada y mantiene la decisión en todos sus términos, incluyendo la condena en costas y la regulación de honorarios. La decisión se basa en la insuficiencia de soporte en el recurso de la parte recurrente, desestimando sus alegaciones de capitalización de intereses y pago de incapacidad.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Ley de riesgos del trabajo Confirmacion Camara de apelaciones del trabajo Sentencia definitiva. Ley 26.856 Pago por incapacidad


¿Quién es el actor?

Claudio Sergio Gallardo

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente laboral, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, incluyendo intereses y posible pago por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de la parte demandada, en particular la capitalización de intereses y la omisión de considerar un pago por incapacidad del 5,33%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto es de señalar que el fallo de la anterior instancia no establece ninguna fórmula de capitalización de accesorios, a la vez que la deducción de importes pagados tampoco se refiere al caso de autos, conforme se verifica de su propio escrito de contestación de demanda, donde la recurrente afirma que su contrario 'obtuvo el alta médica en fecha 29/04/2019 determinándose el ALTA SIN INCAPACIDAD' (ver página 10 de la presentación digital). En tales condiciones, la insuficiencia de soporte en el recurso resulta por demás evidente, por lo que no queda mayor alternativa que desestimar los agravios y confirmar la sentencia en estudio íntegramente (art. 116 LO)." "Por todo ello, se vota por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; 2) Costas de alzada a la demandada recurrente vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN); 3) Regular los honorarios profesionales de las representaciones letradas de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en la instancia anterior (art. 38 LO y ccds ley arancelaria)."

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