MARTINEZ BRAIAN EZEQUIEL c/ GALENO ART SA (EX-MAPFRE ARGENTINA ART SA) Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente laboral. La decisión rechazó la responsabilidad civil atribuida al empleador y a la ART, sosteniendo la insuficiencia probatoria y la falta de nexo causal en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por daños y perjuicios a la ART GALENO y a un empleador, por un accidente en el trabajo ocurrido el 21/06/2014.
- La demanda se fundamenta en la responsabilidad civil por accidente laboral, alegando incumplimiento de medidas de seguridad y vicios en la organización del trabajo.
- El juez de primera instancia dictó sentencia rechazando la demanda, argumentando que no se acreditó la vinculación causal entre el accidente y la responsabilidad del empleador o la ART, por deficiencias en la prueba y en la adecuada fundamentación de la demanda.
- La parte actora apela, sosteniendo que los hechos y la prueba obrante permiten determinar los factores de atribución y la vinculación causal, además de solicitar la aplicación de intereses y actualización monetaria conforme a la normativa vigente.
- La Cámara, tras analizar las constancias del expediente, concluye que la demanda no cumple con los requisitos probatorios y formales exigidos en la ley, específicamente en cuanto a la acreditación del accidente y su causalidad.
- Se destaca que la demanda no logra demostrar la existencia de una causa riesgosa o viciosa atribuible al empleador, ni la participación activa de este en la producción del daño, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en “O´Mill”.
- En materia de intereses, se adoptan las tasas y actualizaciones conforme a las decisiones mayoritarias del Tribunal, con un interés puro del 3% anual y actualización por IPC o RIPTE según corresponda.
- Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios en un 30% de lo que les corresponda a las partes por su actuación en la instancia anterior.
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