CENTURION, EDGARDO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que rechazó la apelación del actor, manteniendo la decisión de no reconocer incapacidad y confirmando la imposición de costas en el orden causado, además de regular honorarios del letrado en el 30% del monto de la etapa anterior.
- Quién demanda: Edgardo Ezequiel Centurión (actor)
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión de la Comisión Médica N°010 que determinó que el actor no posee incapacidad, solicitando la revocación de la sentencia y una nueva evaluación médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el recurso del actor, considerando que no se acreditó la existencia de daño resarcible y que las inasistencias del actor a las citaciones médicas justificadas por impedimentos fueron válidamente valoradas. Además, se dejó sin efecto la imposición de costas en la instancia anterior y se las impuso en el orden causado, y se regularon honorarios en el 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor no compareció a las citaciones médicas fijadas, pese a habérsele dispensado en una oportunidad por extemporáneo, y posteriormente no justificó su inasistencia en los plazos establecidos. La conducta del actor fue valorada como renuente a la producción de la prueba pericial, en línea con lo dispuesto en el art. 163 CPCC. La omisión de concurrencia a las citaciones, aun considerando su estado de salud, justifica que se lo tenga por desistido y renuente, sin que ello implique excesivo rigorismo formal. La solicitud de una nueva evaluación por motivos de salud no fue aceptada, dado que las inasistencias y la conducta procesal del actor justificaron la decisión. En cuanto a las costas, la Cámara consideró que, dada la situación y la asistencia médica brindada por la aseguradora, era apropiado dejarlas en el orden causado, en lugar de la imposición en la instancia anterior."
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