CABRERA, JOSE FELICIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en la aplicación de intereses y en las costas, confirmando en lo demás. La decisión se fundamenta en que el interés por mantener el valor del crédito debe ajustarse a las variaciones inflacionarias y a la normativa vigente, priorizando la protección del derecho del trabajador y la reparación integral del daño.
Actor: José Feliciano Cabrera Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reclamación de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente, actualización de intereses y honorarios profesionales. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses aplicados, estableciendo que deben ajustarse por la variación del índice RIPTE desde el 6 de junio de 2021 hasta la liquidación, y en las costas, que se imponen a la demandada. Además, regula honorarios profesionales y de peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que la tasa de interés debe compensar la depreciación del crédito por efecto de la inflación y la mora del deudor, conforme a la normativa vigente, en especial el decreto Nro. 669/2019. Se analiza que la aplicación del índice RIPTE resulta más favorable al trabajador, ya que refleja mejor la variación del poder adquisitivo de la moneda en el período considerado. La jueza Russo destaca que la finalidad del interés en estos casos es mantener el valor real de la prestación y que la tasa prevista en la ley 27.348, en su redacción actual, no logra compensar adecuadamente la pérdida del valor del dinero. La decisión también se apoya en precedentes jurisprudenciales que respaldan la aplicación de tasas que permitan la reparación integral del crédito laboral. Además, se confirma la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en las cuantías y porcentajes establecidos, considerando la complejidad y extensión del proceso.
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