ROJAS, MARIA JOSEFINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones confirmó la procedencia del despido por causas ajenas a la voluntad del empleador, rechazando los agravios relacionados con la imposibilidad de reubicar a la trabajadora y la procedencia del incremento indemnizatorio, y sostuvo la legalidad del rechazo del daño moral por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
María Josefina Rojas
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. y Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, indemnizaciones, salario, daño moral, y cuestiones relacionadas con la Ley 25.323 y la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)
¿Qué se resolvió?
La sentencia de grado fue parcialmente confirmada. Se rechazaron los agravios sobre la imposibilidad de reubicar a la trabajadora, la procedencia del incremento indemnizatorio por ley 25.323, y la inexistencia de discriminación por motivos de salud. Se modificó la tasa de actualización y de intereses, estableciendo que el capital de condena se actualizará según el índice RIPTE más un interés del 6% anual. Se mantuvieron las costas a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se analizó que la empleadora no brindó prueba suficiente para justificar la imposibilidad de reubicar a la trabajadora, considerando que poseía formación en laboratorio y estudios en enfermería, aptos para tareas livianas. En relación con el incremento indemnizatorio, se validó el artículo 2 de la ley 25.323, confirmando que la falta de pago oportuno justifica su aplicación, y rechazando la discusión sobre si debe aplicarse la exención del segundo párrafo. Respecto al daño moral, se concluyó que no se acreditaron hechos que motivaran una indemnización. En materia de intereses y actualización, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 en el contexto de alta inflación, ordenando la actualización del capital según el índice RIPTE más un interés del 6%. También se abordó la responsabilidad en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, confirmando que la acción se circunscribió a la ley 24.557 y que no se acreditó responsabilidad civil autónoma. La sentencia confirmó además la improcedencia de la reparación por incapacidad por no cumplir con los requisitos del baremo.
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