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FERREYRA, SANDRA c/ LIQUID GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y modifica la condena, reconociendo la existencia del vínculo laboral irregular y aumentando la suma de condena a $674.052,66, incluyendo indemnizaciones, diferencias salariales y multas, además de extender la responsabilidad solidaria a los empleadores y ajustar intereses y costas.

Indemnizacion Prueba Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Despido Vinculo laboral Multas ley 24.013 Intereses 3% Horas no registradas


¿Quién es el actor?

Sandra Ferreyra
- Demandados: Liquid Group S.R.L. y los empleadores directos Martín Galache de Toro, Andrés Bunge, Eduardo Teisaire y Matías Javier Cardelle Contreras
- Objeto de la demanda: Despido, acreditación de vínculo laboral, horas no registradas, diferencias salariales, indemnizaciones, multas y honorarios
- Decisión del tribunal: Se reconoce la existencia del vínculo laboral desde 2005, con tareas en jornada nocturna de al menos 6 horas, y se declara la irregularidad registral. Se condena a los empleadores solidariamente a pagar la suma de $674.052,66 por indemnizaciones, diferencias salariales, multas y otros conceptos. Se revoca la sentencia en lo que desestimaba el reclamo y se aumenta la condena. Se establecen intereses del 3% anual y se regulan costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se valoraron los testimonios de Brunetti, Mangieri y Callejas, que acreditaron el ingreso en 2005 y las tareas en Liquid, corroborando la relación laboral y la modalidad de pago en negro. La prueba testimonial, en conjunto, permitió acreditar la fecha de ingreso y la categoría laboral reclamadas, desplazando la presunción en contra de la registración. La actividad probatoria mostró que la jornada nocturna superaba los límites de la jornada reducida, por lo que corresponde el pago de horas extras. La declaración de Benvenuto y otros testigos confirmó la participación de los empleadores en la conducción del establecimiento y en la dirección del personal. La aplicación de los intereses del 3% anual y la modificación del monto de condena fueron adoptadas en línea con la jurisprudencia mayoritaria del tribunal. Se declara la responsabilidad solidaria de los empleadores en virtud de la unidad de dirección y control del establecimiento. No se aceptaron las multas por incumplimiento del Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por falta de prueba del cumplimiento formal requerido. Se ordena que las costas de la primera instancia sean a cargo de los vencidos en lo sustancial y las de alzada a cargo de la demandada, con regulación de honorarios en función del monto de la condena y las tareas desarrolladas.

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