GALARZA, MARIA NILDA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses del crédito del actor se calcularán conforme a los lineamientos del considerando II, aceptando parcialmente los argumentos del apelante respecto a la tasa de interés aplicable y ajustando los costos y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por incapacidad laboral y busca la condena a la demandada por la medida de incapacidad determinada.
- La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la forma en que se calculan los intereses del crédito del actor.
- La sentencia original fue modificada para que los intereses se calculen desde la fecha de toma de conocimiento (7.06.2022) hasta el 31 de diciembre de 2023 con CER, y a partir del 1 de enero de 2024, con la tasa activa efectiva del Banco Nación, además de imponer las costas de primera instancia a la demandada y regular honorarios.
- La fundamentación principal sostiene que la utilización de la tasa activa para intereses implicaba una confiscatoriedad, en línea con precedentes de esta misma Sala, y que el uso del CER hasta fin de 2023 es adecuado, ajustándose a las circunstancias económicas y a la normativa vigente.
- Se reconoce que los índices inflacionarios han bajado en el último año, por lo que la utilización del CER no debe mantenerse sine die, proponiendo un ajuste progresivo.
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