Logo

GUSSALLI, ANGEL ISMAEL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por diferencias salariales, ratificando la procedencia del reclamo respecto a ciertos períodos y ajustando la aplicación de intereses, además de imponer costas a la parte demandada.


¿Quién es el actor?

Angel Ismael Gussalli

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por concepto de adicional por Función Jerárquica en el período comprendido entre febrero de 2016 y agosto de 2017, y diferencias en los períodos posteriores hasta julio de 2018, además de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia del reclamo respecto a los períodos posteriores a la sentencia de la Sala VII de 2018, que reconoció el derecho del actor a percibir el adicional por Función Jerárquica en ese período. Se rechazaron agravios respecto al quantum indemnizatorio por insuficiente, y se modificaron los intereses aplicados, estableciendo que desde el 1 de enero de 2024 se utilice la tasa activa efectiva del Banco Nación, con un mecanismo de intereses en función del CER hasta esa fecha. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios en los montos establecidos por la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sentenciante, expresamente, rechazó las diferencias por los períodos posteriores a julio de 2018 por cuanto de los recibos de haberes acompañados por la accionada se desprende que la empleadora abonó el rubro 'Función Jerárquica' desde agosto de 2018 hasta abril de 2019. En idéntico sentido, el perito contador informó que durante el período que abarca los meses de agosto de 2018 a marzo de 2019, tal concepto fue efectivamente abonado." "El recurso no excede del limitado marco de la exteriorización de una disconformidad subjetiva, limitándose la parte a señalar que el mismo resulta desproporcionado e irrazonable pero no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por el sentenciante en torno a lo dispuesto por la experta contable y que ha quedado firme por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículos 116 de la ley 18.345)." "Desde hace más de un año, los índices que miden el costo de vida o la inflación vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación, en una economía más estable. Por ello, se propone que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023, se utilice el CER como tasa de interés y, a partir de esa fecha, se adicionen los intereses

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar