DIAZ PATRICIA MABEL c/ AREVALO ELVIO PEDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara confirmó las sentencias que hicieron lugar a las demandas por daños y perjuicios en los accidentes de tránsito en Boulogne. La decisión se basó en la responsabilidad concurrente del conductor del Renault 12 y del microómnibus, y en la valoración de las partidas indemnizatorias y los agravios de las partes.
- Quién demanda: Evaristo Román Delgado y Patricia Mabel Díaz
¿A quién se demanda?
Elvio Pedro Arévalo, La Nueva Metropol S.A., Crispín José Barrios, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Aseguradora Federal Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito del 9 de junio de 2010, lesiones físicas, daño moral, gastos médicos, tratamientos y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a las demandas, confirmó las condenas, y rechazó los agravios relativos a la responsabilidad, las partidas indemnizatorias, la franquicia, los intereses y las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fue confirmada en todos sus aspectos, considerando que el hecho ocurrió en la intersección de Camino Real Morón y Autopista Panamericana, en Boulogne, con responsabilidad concurrente del Renault 12 conducido por Barrios y del colectivo guiado por Arévalo. Se valoró que el Renault ingresó con antelación y ya había avanzado en la encrucijada, por lo que el conductor del colectivo debió advertir su presencia. La responsabilidad del transporte benévolo fue considerada subjetiva, y no se probó que circulara a velocidad excesiva o que redujera la velocidad al comenzar el cruce. La responsabilidad del conductor del Renault se fundamentó en la omisión de verificar la seguridad al cruzar. Las partidas indemnizatorias por incapacidad, daño moral, gastos médicos y psicológico, y tratamiento kinesiológico, fueron confirmadas por su razonabilidad y fundamentación técnica. La inoponibilidad de la franquicia y la aplicación de intereses a la tasa activa del Banco Nación también fueron ratificadas. La responsabilidad del asegurador fue considerada, y la situación legal del apoderado de la aseguradora no influyó en la decisión, en virtud de la incompatibilidad de intereses. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
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