CARTOLANO, PABLO MATIAS c/ TRANSPORTES ATLANTIDA SAC Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en parte la sentencia que condenó a Transportes Atlántida SAC y otros a pagar daños y perjuicios por un accidente de tránsito, ajustando algunos montos y aspectos procesales, y adhiriendo a las consideraciones sobre la aplicación de la ley de honorarios y la inoponibilidad de franquicias.
- Quién demanda: Pablo Matías Cartolano
¿A quién se demanda?
Transportes Atlántida SAC, Norberto Ubaldo Bello, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, otras aseguradoras y conductores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por lesiones, daños materiales, gastos médicos, daño moral, privación de uso, desvalorización del rodado
¿Qué se resolvió?
se condenó a los demandados a pagar $4.023.000 por daños y perjuicios, y se confirmó en general la responsabilidad del conductor y la empresa de transporte, con ajustes en montos y consideraciones respecto a las franquicias y la aplicación de intereses
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia de grado acreditó que el accidente fue causado por el accionar exclusivo del conductor del colectivo, endilgando responsabilidad a éste y a la empresa de transporte.
- La Sala valoró la prueba médica y documentación aportada, considerando que la suma por incapacidad del 11% y la incapacidad sobreviniente de $2.500.000 resultan acordes con las circunstancias del caso, aplicando criterios matemáticos y de valoración de daño en función de la edad del actor, su actividad laboral y las secuelas físicas.
- Respecto al daño moral, la suma de $1.500.000 fue considerada adecuada, en tanto que la reparación por gastos médicos, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado se ajustaron a los parámetros probatorios y criterios judiciales, rechazando las quejas por montos menores.
- La inoponibilidad de la franquicia del seguro fue ratificada en línea con precedentes de la Corte Suprema y principios constitucionales, considerando que las víctimas no pueden ser perjudicadas por cláusulas contractuales que no integraron.
- Se confirmó la tasa de interés desde la mora y hasta el pago efectivo, en línea con la normativa y doctrina aplicable, rechazando el planteo de la aseguradora.
- Se estableció la aplicación del nuevo régimen de honorarios (Ley 27.423), ajustando los montos de condena en honorarios a los profesionales, en función de la complejidad y resultado del proceso.
- La disidencia de la jueza Gabriela Iturbide respecto a la aplicación temporal de la ley de honorarios fue considerada, pero la mayoría sostuvo la validez de la aplicación del nuevo marco legal.
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