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VEDIA, SANDRA VERONICA c/ GIUSTI, PATRICIO DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó a la actora al pago de las costas, regulando además la escala de valoración de honorarios y elevando determinados honorarios profesionales.

Accidente de transito Indemnizacion Responsabilidad objetiva Senda peatonal Prueba penal Filmaciones del gcba Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Ley 27423


¿Quién es el actor?

Sandra Verónica Vedia (actora).

¿A quién se demanda?

Patricio Daniel Giusti (con citación en garantía a Aseguradora Total Motovehicular S.A.).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/2/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, imponiendo las costas a la demandante vencida (art. 68 CPCCN). Además, estableció pautas para la valoración de honorarios conforme al artículo 16 de la ley 27423, reduciendo el monto del proceso en un 30% para tal análisis, y reguló/confirmó o elevó diversos honorarios profesionales y de auxiliares.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como se indicó en la sentencia, se desprende del acta de procedimiento que la actora, momentos después del hecho, le refirió al oficial de la policía que cuando estaba cruzando la avenida, aproximadamente a mitad de cuadra, y al llegar a la línea divisoria fue arrollada por una moto que circulaba por tal línea (ver p. 1 de la causa DEN439824). Además, tal como indicó el perito ingeniero, de la carátula de las actuaciones penales se desprende como lugar del hecho la avenida Santa Fe 1129, es decir, una zona alejada de la senda peatonal. Pero además, las filmaciones recibidas en la causa penal provenientes del Centro de Monitoreo del GCBA, que no fueron analizadas ni en dicha causal ni en la instancia de grado, se presentan como determinantes. Es que si bien en las mismas no puede verse accidente alguno, sí se observa que la mano de la avenida Santa Fe con dirección a Cerrito se encontraba cerrada desde varios metros antes de llegar a la intersección mencionada, por lo que la mano contraria, con sentido hacia Libertad, se encontraba dividida y transitaban, en ese último tramo de la cuadra, tanto los vehículos que se dirigían hacia uno u otro sentido. Por tal motivo es que los vehículos que circulaba[n] con sentido hacia Cerrito debían pasar por sobre la línea divisoria y continuar transitando por la mano contraria de circulación, todo esto señalizado por el personal que estaba realizando las obras en el lugar. Por lo que no podría, en la especie y por tales motivos, reprocharse al demandado en el caso que circulara por sobre la línea divisoria. Por otro lado, y más importante aún, las grabaciones demuestran que ningún accidente ocurrió en el día y horario indicados en la demanda sobre la senda peatonal existente en la avenida Santa Fe en su intersección con la calle Cerrito. Por el contrario, puede observarse que algún evento tuvo lugar más cerca de mitad de cuadra, para el lado de Libertad, por cuanto se ve que llegan al lugar dos ambulancias, las cuales quedan paradas por varios minutos a la altura catastral informada en la carátula de la causa penal." "En consecuencia, si mis conclusiones fueran compartidas, propongo al Acuerdo confirmar la sentencia apelada, con costas a la demandante vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos: El Dr. González Zurro expuso los fundamentos y propuso confirmar; los Dres. Kiper y Verón adhirieron. No hubo disidencia.

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