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DELGADO EVARISTO ROMAN c/ AREVALO ELVIO PEDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó las condenas por daños y perjuicios en accidentes de tránsito, rechazando los agravios y manteniendo las partidas indemnizatorias y las tasas de interés aplicadas, considerando que las decisiones de primera instancia fueron fundadas y justas.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad Franquicia de seguro Responsabilidad subjetiva Responsabilidad del transporte Responsabilidad por accidente de transito Interes moratorio Danos morales Tasas de interes.


- Quién demanda: Evaristo Román Delgado y Patricia Mabel Díaz

¿A quién se demanda?

Elvio Pedro Arévalo, La Nueva Metropol S.A. y su aseguradora Federal Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito ocurridos en junio de 2010 en Boulogne, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las condenas en primera instancia en todos sus aspectos, incluyendo montos, responsabilidad, intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del hecho se atribuyó a la responsabilidad concurrente de los conductores del Renault 12 y del colectivo, por no haber reducido la velocidad en la encrucijada, en línea con el artículo 1113 del Código Civil, vigente al momento del hecho. La prioridad de paso no exime del deber de tomar precauciones y evitar daños, y no se acreditó que hubiera fractura del nexo causal entre las lesiones y el hecho. Los daños y perjuicios, incluyendo incapacidad, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico, fueron considerados adecuados y justificados, con análisis de las pericias médicas y psíquicas. La responsabilidad del transporte benévolo fue considerada subjetiva, en línea con la doctrina vigente, y no se aplicó la responsabilidad objetiva. La inoponibilidad de la franquicia de la aseguradora fue confirmada, dado que el interés del asegurado y la aseguradora eran contrapuestos y la misma letrada representaba a ambas partes. La tasa de interés activa del Banco Nación fue confirmada, rechazando la aplicación del doble de dicha tasa, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las costas fueron impuestas en el orden causado, conforme lo normado.

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