.................... S/ CALUMNIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Serenal por el delito de calumnias. La Cámara consideró que las expresiones referidas a asuntos de interés público y los hechos denunciados no constituyen delito dado el marco normativo y jurisprudencial aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega por recurso de apelación de la Dra. Micaela Fernández, quien cuestiona la absolución de Salvador Serenal por calumnias. La sentencia de primera instancia, dictada por el Dr. Fernando Horacio Castro Mitarotonda, absolvió a Serenal fundamentándose en que la imputación de hechos ilícitos en las denuncias periodísticas y judiciales referidas a fondos públicos y enriquecimiento ilícito, estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión en asuntos de interés público, conforme a las reformas del art. 109 del CP y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. La apelante argumenta que la prueba producida acredita la falsedad de las imputaciones y que la valoración probatoria fue arbitraria, pero la Cámara sostiene que los hechos denunciados corresponden a temas de interés público, por lo que la ley 26.551 y la jurisprudencia aplicable eximen de responsabilidad penal por calumnias en estos casos. La Cámara concluye que la denuncia y las expresiones vertidas en ellas refieren a asuntos de interés público, y que no se configuró el delito de calumnias, por lo que confirma la sentencia de primera instancia y rechaza la apelación.
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