.................... S/INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria de morigeración de la prisión preventiva a Marcos Emiliano Gaya. La decisión se fundamentó en la gravedad del delito, la evidencia de la participación del imputado y la necesidad de asegurar la continuidad del proceso y la tutela de la ley, rechazando la apelación por carecer de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza del Juzgado de Garantías n° 2 rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitado por la defensa de Gaya, basándose en las características del delito de robo agravado en poblado y en banda, y privación ilegal de la libertad, calificados por la fiscalía. La jueza argumentó que los extremos que acreditan la autoría y participación del imputado son contundentes y que, en virtud de la modalidad delictiva, la medida de coerción debe mantenerse para asegurar la continuidad del proceso, el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. La investigación se encuentra próxima a elevarse a juicio, y la prisión preventiva fue decretada el 24/09/2024. La defensa alegó que no se respetó la sana crítica, el favor rei ni el principio de in dubio pro reo, además de solicitar medidas que no fueron consideradas, como la prisión domiciliaria por ser padre de una menor. La Cámara revisora sostuvo que, si bien rigen principios de inocencia y razonabilidad, en este caso la gravedad del delito y la evidencia existente justifican la continuidad de la prisión preventiva. Se hizo referencia a informes penitenciarios y a la necesidad de limitar derechos constitucionales en casos de delitos graves. La Cámara concluyó que la decisión de mantener la prisión preventiva está ajustada a derecho y que no existen fundamentos suficientes para modificarla, por lo que confirmó la resolución de primera instancia. Se rechazó también la solicitud de audiencia y comparecencia del imputado. La decisión se fundamenta en la casuística, la gravedad del hecho, la pluralidad de partícipes y las distancias de los domicilios, en línea con la legislación y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
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