BARRIENTOS PAULA MICAELA C/ ORTIZ FLORES GONZALO XAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirma la condena por mala praxis médica y responsabilidad civil en daños, manteniendo los montos indemnizatorios y los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Paula Micaela Barrientos demandó a Gonzalo Xavier Ortiz Flores y a la Clínica Privada Alcorta S.A. por daños derivados de una intervención quirúrgica de colecistectomía videolaparoscópica realizada en diciembre de 2016, que derivó en lesiones en las vías biliares. La sentencia de primera instancia los condenó por responsabilidad por mala praxis, considerando que el cirujano confundió el conducto biliar, provocando una lesión que requirió múltiples intervenciones posteriores, y la clínica fue responsable por no acreditar protocolos de prevención adecuados. La Cámara confirma esta responsabilidad, resaltando que la lesión del conducto colédoco fue intraoperatoria, atribuible a una mala praxis, y que la complicación no fue un riesgo propio del procedimiento, sino un error clínico. Se mantiene también la indemnización por daño moral, daño físico, psicológico y gastos de tratamiento, considerando la gravedad y secuelas sufridas por la menor, con una incapacidad del 25,20 %. La actualización monetaria y los intereses se ajustan a lo resuelto, confirmando los montos y las costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El informe del perito Dr. Vera dictaminó que en la primera intervención se dañó el conducto colédoco, hecho que no es habitual en una colecistectomía, y que la lesión produjo una evolución clínica compleja que requirió múltiples procedimientos y derivaciones. La complicación no fue un riesgo inherente a la cirugía, sino resultado de mala praxis, dado que el cirujano confundió el conducto biliar, lo que constituye un error que afecta la responsabilidad del profesional y, en consecuencia, de la clínica como proveedora del servicio médico." "Es evidente que la lesión del conducto colédoco fue intraoperatoria y no una complicación evolutiva normal, por lo que la responsabilidad del cirujano y la clínica es objetiva, sin necesidad de probar culpa o negligencia adicional, dado que la lesión no estaba comprendida en los riesgos propios del procedimiento." "Los montos indemnizatorios por daños físicos, morales y tratamiento psicológico son adecuados, considerando la edad de la víctima, la gravedad de la lesión, las secuelas permanentes y el impacto emocional sufrido, además de la necesidad de tratamiento prolongado y las secuelas estéticas y funcionales."
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