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I. L. B. C/ G. M. J. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la imposición de costas en el proceso de alimentos y las dispuso en el orden del vencido, considerando la naturaleza asistencial de la obligación alimentaria y las circunstancias del caso. La decisión se fundamenta en que la controversia surgió por la imposibilidad de acuerdo extrajudicial y el dispendio jurisdiccional generado.

Recursos de apelacion Imposicion de costas Acuerdo homologado Obligacion alimentaria Dispendio jurisdiccional Modificacion de costas Naturaleza asistencial Responsabilidad del alimentante Costas en alimentos Proceso de determinacion de cuota

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora I. L. B. demanda a G. M. J. S. por alimentos. El juez de primera instancia homologó un acuerdo y ordenó costas en el orden causado, rechazando recursos de revocatoria y apelación en subsidio de la parte actora. La recurrente argumentó que las costas debían imponerse al alimentante por la naturaleza de la prestación y las circunstancias del proceso, que incluyeron un acuerdo en audiencia. La Cámara analizó que en juicios de alimentos, las costas generalmente deben recaer en el alimentante, por la naturaleza asistencial de la obligación y para no gravar las cuotas alimentarias, salvo excepciones. La existencia de acuerdo extrajudicial y la necesidad de dispendio jurisdiccional justifican la modificación de la imposición de costas. La Cámara revoca la resolución y las impone al demandado, además de las costas de alzada.

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