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P. N. C/ M. P. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria de $150.000 en favor de los hijos, rechazando los agravios de ambas partes y manteniendo el criterio de proporcionalidad y valoración del cuidado compartido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia fijó una cuota alimentaria en favor de los hijos de $150.000, considerando los ingresos del demandado en $1.368.611,12 y $1.406.025 en los meses de enero y febrero de 2025, y los de la actora en $1.170.394,36 y $1.176.386,28 en los mismos meses. La Cámara confirmó que, si bien los ingresos del demandado son superiores, la diferencia no es sustancial, y la valoración del cuidado compartido, que ambos padres asumen en modalidad alternada, debe reflejarse en la cuota. La valoración del cuidado personal y la distribución de gastos fue considerada adecuada, y la actualización de la cuota en base a los ingresos fue correctamente aplicada. La queja por la supuesta violación del principio de congruencia fue considerada infundada, ya que la pretensión alimentaria es una deuda de valor y la sentencia se ajusta a las circunstancias probadas. La aplicación de la doctrina "Barrios" fue considerada adecuada y no arbitraria. Las costas de alzada se impusieron por su orden. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó los agravios relacionados con los ingresos de las partes, concluyendo que, aunque los ingresos del padre son levemente mayores, no justifican un incremento sustancial en la cuota. Se valoró el régimen de cuidado compartido, en el cual ambos progenitores participan en la crianza de los menores, y se consideró que la cuota fijada es proporcional y ajustada a la realidad económica de las partes. La valoración de la prueba y los informes de ingresos, incluyendo los informes del C e I A E, fueron considerados adecuados para determinar la capacidad económica de ambos. La recurrente argumentó que la sentencia no valoró su carga horaria y menor ingreso, pero el tribunal sostuvo que la cuota aplicada refleja la realidad y la participación de la madre en actividades laborales y de cuidado. La aplicación de la doctrina "Barrios" fue considerada correcta, y la promoción del proceso fue justificada dada la necesidad de definir la cuota alimentaria. La condena en costas fue impuesta por su orden, dado el carácter de la obligación alimentaria y la necesidad de garantizar la subsistencia de los menores.

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