GOMEZ FERNANDO ARIEL C/ DESANTO JUAN ANDRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que condenó a Desanto Juan Andrés a pagar daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La decisión se fundamentó en que la cuantificación del daño moral y patrimonial fue adecuada y respetó el principio de congruencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue interpuesta por Gómez Fernando Ariel y la Sra. Moreyra contra Desanto Juan Andrés por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. La sentencia de primera instancia condenó a Desanto a pagar $2.306.890,48, incluyendo daño material y moral, intereses desde la mora y costas. El recurso de Desanto cuestionó la cuantificación del daño moral, alegando que excedía en un 2.000% lo reclamado y que la sentencia incurrió en ultra petita, sin fundamentar adecuadamente la cifra fijada. La Cámara analizó que la cuantificación fue coherente con las reglas de la ley y la jurisprudencia, considerando las circunstancias del caso y la idoneidad del dinero para la reparación moral. El tribunal sostuvo que el monto fue razonable y que la sentencia no violó el principio de congruencia, ya que la demanda condicionó la cuantificación a la evaluación del juez. Además, se ratificó la condena en cuanto al daño patrimonial, ya que no fue objeto de apelación. Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia en todos sus aspectos, con costas de alzada al recurrente vencido y reserva de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Como es sabido, las frases de ese tenor, en el ámbito del derecho de daños, posibilitan acordar una suma indemnizatoria superior a la peticionada por un reclamo dependiente de prueba... La magistrada no ha transgredido el principio de congruencia al fijar en concepto de daño moral un monto más elevado que el solicitado en el escrito inicial." "El daño moral debe ser determinado en función de la entidad que asume la modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir y por la repercusión que tal minoración determina en la víctima." "El monto de las indemnizaciones en daños y perjuicios se ajusta a las circunstancias del caso, considerando la personalidad del damnificado, la índole de las lesiones, y la realidad económica del país." "El dinero puede procurar satisfacciones de orden moral, y el juez debe ponderar las circunstancias para determinar una suma justa que compense el daño." "En el caso, la suma fijada en la sentencia de grado resarce adecuadamente los padecimientos espirituales, incluyendo viajes, esparcimiento y bienes de electrónica, sin exceder los parámetros razonables."
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