FACHINAT, ARNOLDO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino desestimó el recurso de apelación del Dr. Aboud contra la regulación de honorarios en un proceso sucesorio, confirmando la decisión de primera instancia y aplicando la ley vigente en la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Lucas Edmundo Aboud, demanda la revisión de la regulación de honorarios profesionales establecida en la sentencia de primera instancia, en la cual se reguló en la suma de $155.000 por las etapas del sucesorio, basada en el valor fiscal del bien y el porcentaje legal. El apelante cuestiona que la regulación se realizó bajo el régimen del Decreto-Ley 8904/77, derogado, en lugar de la Ley 14.967 vigente, argumentando que ello viola principios constitucionales, la razonabilidad y la proporcionalidad. Además, sostiene que la doctrina del fallo “Morcillo” no es aplicable, y que la ley nueva debe regir las consecuencias jurídicas de relaciones jurídicas consolidadas, como los honorarios devengados. El tribunal sostiene que, conforme a la doctrina legal y la interpretación del artículo 7 del CCyCN, los honorarios devengados bajo la vigencia del Decreto-Ley 8904/77 no pueden ser retroactivamente afectados por la ley posterior, por tratarse de una situación jurídica consolidada. La regulación de honorarios se produce en el momento de la prestación del servicio, por lo que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 14.967. La diferencia en los montos respecto a otros profesionales se explica por distintas normativas arancelarias y bases regulatorias. El tribunal concluye que el planteo del recurrente es inatendible y que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada.
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