B. J. J. C/ S. M. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de la condena y la tasa de interés, y confirma la eximición de costas respecto de la tercera citada, en atención a la naturaleza de la responsabilidad y las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, J. J. B., interpuso recurso contra la sentencia del 5/10/21, cuestionando la exención de costas de la tercera citada, Z. M. F., y solicitando la actualización del monto de condena y la tasa de interés. La Cámara analiza que, si bien la tercera citada no fue responsable ni coadyuvante en el litigio, no puede atribuírsele una responsabilidad que implique costas, por lo que confirma la eximición. Respecto de la mora, se rectifica la fecha a partir de la cual computarla, ajustando la fecha del 11/7/14. En cuanto a la actualización monetaria, la Cámara aplica el criterio de la Corte Suprema en "Di Cunzolo" y en precedentes internos, considerando que la devolución del saldo de precio abonado debe ajustarse por "obligaciones de valor" para mantener el equilibrio contractual, en lugar de aplicar índices inflacionarios directos, dado el carácter de la obligación. Se ordena que el monto a devolver sea determinado en la instancia de origen, promediando el valor de mercado del inmueble, mediante tasaciones de inmobiliarias locales. La tasa de interés se fija en el 6% anual desde la mora hasta la determinación definitiva, y las costas de alzada se imponen a los vencidos. La sentencia final modifica la de primera instancia en consonancia con estos argumentos, confirmando la eximición en costas de la tercera citada.
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