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H. SA (QUIEBRA) C/ T. T.SA Y OTRA S/ ACCION REVOCATORIA CONCURSAL

La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de la sentencia del 20/11/2024 por incumplimiento de la acumulación ordenada en autos conexos, ordenando un nuevo pronunciamiento con juez hábil. La decisión se fundamenta en la irregularidad procesal por omitir dictar sentencia unificada y en la necesidad de evitar contradicciones en los pronunciamientos judiciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia del 20/11/2024, dictada por el juez Kozicki, consideró improcedente la acción revocatoria concursal por falta de acreditación de los presupuestos del art. 119 de la ley 24.522 y rechazó la demanda contra T. T. S.A., G. S.A. e H. S.A., con costas a la actora vencida. Los recurrentes, Sindicatura y la fallida, apelaron en busca de modificar o revocar esa sentencia. La Cámara destaca que, en autos conexos, se ordenó la acumulación de procesos y que, en virtud de ello, debía dictarse una sentencia única para evitar contradicciones y garantizar la coherencia del fallo. La retroacción de la acumulación ordenada en fecha 12/11/2024 fue atacada oportunamente por la sindicatura, y la decisión de revocarla en la alzada fue correcta. La omisión de dictar sentencia conjunta, en violación a los arts. 188 y 194 del CPCC, constituye una irregularidad grave que invalida la sentencia aislada. La Cámara concluye que la sentencia dictada en estos autos es nula por incumplimiento del acto procesal de acumulación, por lo que corresponde aceptarse el recurso de nulidad, revocar la sentencia impugnada y ordenar la emisión de un nuevo pronunciamiento con juez hábil.

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