SADAIC C/ KANDOZI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) (RADICACION ELECTRONICA)
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561) en relación con la indexación de obligaciones dinerarias. La decisión sostiene que la medida no fue un exceso y que la doctrina legal vigente respalda el fallo, rechazando los agravios de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de grado dictada por el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561) en cuanto prohíben la actualización o indexación de obligaciones dinerarias, y aprobó la cálculo de la deuda reclamada por SADAIC en Pesos 14.758.525,78 a 5 de marzo de 2025. La decisión se fundamenta en que "en el caso concreto de autos, los cálculos comparativos efectuados por el acreedor en la presentación electrónica de fecha 5 de marzo de 2025 y que no fueron cuestionados en su faz contable por el demandado al contestar el planteo con fecha 14 de marzo de 2025, son elocuentes en exhibir la licuación de la deuda reclamada y la consiguiente afectación del crédito, de su derecho a la reparación integral y en definitiva a su propiedad (arts. 17 y 19 CN), ante la acreditación del presupuesto esencial: la brecha lesiva." El tribunal concluyó que "Si se aplicara la prohibición de indexar se vislumbraría en el caso un menoscabo a los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico; llevando a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio (conf. Barrios ap. V.17.b)." La apelación fue rechazada en todos sus agravios, considerando que los recursos no prosperan y que no se vulneró la doctrina legal o preclusión alguna. La Cámara confirmó la sentencia de grado con costas a los apelantes vencidos y diferió la regulación de honorarios para cuando exista base firme.
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