BENAVENTE FERRER RAUL GUILLERMO C/ DEFFERRARI LUIS ALBERTO S/ MATERIA A CATEGORIZAR (CONCURSO)
La Cámara de Necochea confirmó la validez del auto de apertura del concurso preventivo de Defferrari y rechazó la acción de nulidad de la cosa juzgada, argumentando que el acto es una verdadera sentencia susceptible de revocación si se evidencian fraude o abuso del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Raul Guillermo Benavente Ferrer, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su acción de nulidad de la cosa juzgada en el auto de apertura del concurso preventivo de Luis Alberto Defferrari. La acción buscaba dejar sin efecto la declaración de insolvencia basada en la supuesta existencia de fraude y ocultamiento de información por parte del concursado. La Cámara analizó la naturaleza del auto de apertura, que es una verdadera sentencia susceptible de revocación si se comprueba fraude o abuso del derecho, y concluyó que no se reúnen los requisitos para la nulidad. La jurisprudencia nacional y provincial sostiene que la revisión de la cosa juzgada en concursos es excepcional, y en este caso, no se configuraron los presupuestos necesarios. Finalmente, confirmó la sentencia de grado y rechazó la acción. El tribunal fundamentó que: "el acto procesal por el cual el juez interviniente ordena la apertura del concurso preventivo es, por su esencia y contenido, una verdadera sentencia; mediante ella se emite un juicio declarativo de un estado preexistente —el de insolvencia—, y se dispone sobre diversos aspectos procedimentales indispensables para el trámite concursal." Además, se resaltó que la posibilidad de revocar la apertura del concurso si existen elementos de fraude o abuso del derecho, y que la información en trámite aún no concluyó, por lo que la acción promovida no cumple con los requisitos para su procedencia.
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