G.B C/ Z.A S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino modificó parcialmente la resolución de primera instancia y elevó la monto de la cuota alimentaria a $600.000, considerando la variación en las necesidades de los menores y las posibilidades económicas del demandado.
- Quién demanda: Betiana Goicoechea en representación de sus hijos.
¿A quién se demanda?
Alexis Gustavo Zapata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incremento de la cuota alimentaria, considerando la crianza y gastos de los menores, y actualización semestral del monto fijado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, modificando la cuota alimentaria a $600.000 mensuales, con actualización semestral según el Índice de la Canasta Básica Total del INDEC, y mantuvo los aportes en especie y gastos compartidos. La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada en cuanto al monto, confirmando el resto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta dable recordar que la posibilidad de modificación de la cuota alimentaria siempre esta al alcance de la parte interesada, la que se encuentra supeditada a la efectiva variación de los presupuestos de hecho que fueron tenidos en cuenta para establecerla originariamente, sea que se modificaran las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado." "La cuota alimentaria se mantiene inalterable en tanto subsistan los presupuestos de hecho en virtud de los cuales se la fijó, circunscribiéndose la posibilidad de modificación al cambio de circunstancias en que fuera fundada, ya por la variación del caudal de las partes o la modificación del estado de necesidad del alimentado." "En la especie, de las constancias obrantes en autos, se vislumbra que las partes acordaron en febrero del año 2022 una cuota alimentaria que ascendía a $70.000, con una actualización del 20% semestral, más el pago del 50% del colegio y actividades, y en más de tres años, esa suma actualizada a $250.821 resulta escasa para la manutención de los niños." "Han variado en dos aspectos los presupuestos: el tiempo transcurrido y la edad de los menores, que incrementan sus necesidades. La jurisprudencia señala que la cuota debe ajustarse en función del crecimiento y las necesidades nuevas." "El caudal económico del demandado, con ingresos aproximados de $470.146 más guardias, resulta suficiente para afrontar la cuota fijada, en tanto la contribución de la madre, que trabaja como médica, también aporta en especie y cuidado." "Por todo ello, la modificación de la cuota a $600.000 resulta ajustada a derecho, atendiendo a las necesidades actuales de los menores y
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