H. SA (SU QUIEBRA) C/ C. N. SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazaba la acumulación de autos y ordenaba la continuación por separado, confirmando la acumulación por conexidad procesal y prejudicialidad, y ordenando la dictación de una sentencia conjunta en ambos procesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sindicatura de H. SA (quiebra) interpuso recurso de apelación contra la resolución del 12/11/24 que rechazaba la acumulación de procesos vinculados en autos distintos. La Cámara consideró que la resolución de más de diez años no fue cuestionada y que, en tanto no se presentaron causas sobrevinientes que justifiquen su revocación, la acumulación ordenada en 2015 debe mantenerse. La resolución original buscaba evitar pronunciamientos contradictorios y garantizar la coherencia en la valoración de la prueba, dado que ambos procesos estaban conectados y la prueba se encontraba estrechamente vinculada. La Cámara concluyó que no existían circunstancias que justificaran la desacumulación y que, por el contrario, la acumulación se mantenía necesaria para evitar incoherencias y garantizar la correcta administración de justicia. El tribunal revoca la resolución de 12/11/24 y admite el recurso de apelación, ordenando la continuación conjunta de los procesos. Fundamentos principales: "la resolución emitida a más de diez años no fue objeto de cuestionamiento alguno por las partes involucradas y ello derivó en la parálisis de estos obrados a fin de dar cumplimiento con aquella acumulación y sentencia única que sólo podía llevarse a cabo cuando los autos vinculados estuvieran en idénticas condiciones." "no se advierte en el caso que se encuentre configurada tal coyuntura, pues justamente al momento de emitirse el auto apelado los procesos coincidían en la finalización de su trámite ordinario de conocimiento." "la firmeza de aquel decisorio -cualidad no sólo de las sentencias, sino de todas las resoluciones judiciales-, requisito consustancial a la eficacia de la cosa juzgada." "la acumulación resulta inconducente e innecesaria en este estado, mas justamente el estadío procesal al que refiere confluye con aquel previsto en aquella primigenia decisión emitida hace más de diez años y que en virtud del principio de indivisibilidad del proceso no puede ser dejada sin efecto."
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