SERVIDIA MARÍA BERNARDA C/ SCHIERLOH IVAN GERARDO S/ EJECUCION HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y ordena la ejecución de la deuda en jus calculados al momento del pago, conforme a la Ley 14.967, por considerar que la normativa establece que los honorarios y montos de honorarios deben calcularse en función del valor del jus en el momento del efectivo pago, no en la fecha de inicio del proceso. La decisión se fundamenta en que la ley especifica que el valor del jus debe determinarse al momento del pago, y no en la fecha de interposición de la demanda, contrariamente a lo resuelto en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la apelación de la parte actora, que reclama que la sentencia de primera instancia no ajustó correctamente el cálculo de la deuda en función del valor del jus en el momento del pago, como lo establece la Ley 14.967. La ejecutante solicitó que la ejecución se realizara considerando los 28 jus en la fecha del pago, con intereses del 12% anual, en lugar del valor de jus al momento de la presentación de la demanda. La Cámara destaca que los artículos 15, 24 y 54 de la Ley 14.967 establecen que los honorarios y montos en jus deben determinarse en función del valor vigente en el momento del pago, no en la fecha de inicio. La sentencia de primera instancia interpretó que el valor de jus debía calcularse en la fecha de demanda, lo cual contradice las disposiciones legales expresas. La Cámara concluye que la normativa requiere que la determinación del valor se haga al momento del pago, por lo que procede a revocar la decisión impugnada y ordenar que la ejecución se realice en esos términos. Fundamentos principales: "El art. 54 de la Ley de Honorarios profesionales N° 14.967 dispone que 'el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual o b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación'." "la determinación del valor definitivo del jus debe hacerse al momento del efectivo pago (CAP N° 4714 RSD 86/2023; N° 4441 del 19-4-2022)." "Las normas expresamente indican que, una vez operada la mora, el valor del jus y los honorarios deben calcularse en función del valor en el momento del pago, no en la fecha de la demanda, para evitar un gravamen indebido y compatibilizar con la legislación vigente." Disidencia
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