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SOSOÑUK ALDANA JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara homologó un acuerdo transaccional en un reclamo por accidente de trabajo, confirmando la suma acordada de $2.992.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en la justicia del acuerdo y en la conformidad de las partes.

Homologacion de acuerdo Accidente de

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral Homologó un acuerdo conciliatorio entre José Sosoñuk Aldana y la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, por el cual se reconoce una suma de $2.992.000 en favor del actor, a cargo de la demandada, con costas y regulación de honorarios. La homologación se fundamenta en que el acuerdo es una justa composición de derechos y deberes, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y las resoluciones de la SCBA. La resolución destaca que la homologación no solo ratifica la voluntad de las partes, sino que garantiza la seguridad jurídica del acuerdo, en cumplimiento de los principios de buena fe y justicia contractual. Se exime de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, y se regulan honorarios profesionales conforme al monto del acuerdo, con detalles sobre los porcentajes y las bases de cálculo. La decisión también recuerda la obligación de cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. y ordena la notificación a las partes. Fundamentos principales: "En el presente caso, las partes han arribado a un acuerdo transaccional que, por su naturaleza, refleja una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en línea con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia consolidada de esta Cámara." "El acuerdo en cuestión presenta las características de un pacto lícito, voluntario y suficientemente detallado respecto a los montos y condiciones de pago, lo que permite su homologación sin mayores contratiempos." "La homologación del acuerdo resulta conveniente y adecuada, ya que garantiza la seguridad jurídica y la ejecución efectiva del mismo, promoviendo la paz social y la solución definitiva del conflicto." "Asimismo, la exención de la tasa de justicia en el cumplimiento puntual del acuerdo resulta conforme a lo dispuesto por la ley y la resolución de la SCBA, asegurando el acceso a la justicia y la eficacia del acuerdo." "Finalmente, la regulación de honorarios profesionales se ajusta a los criterios y montos establecidos por la legislación vigente, garantizando una adecuada retribución a los profesionales intervinientes." Se aclara que los votos en disidencia no figuran en el expediente, y la resolución se basa en la homologación de un acuerdo transaccional, en línea con los principios de la justicia laboral y la normativa aplicable.

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