D´ALESSANDRO ERICK LEONEL C/ BID ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara del Trabajo del Departamento Judicial Pergamino resolvió la constitucionalidad del DNU 70/23 y la procedencia parcial de la demanda por despido y otras indemnizaciones, responsabilizando solidariamente a la sociedad y a su presidente por irregularidades laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Erick Leonel D'Alessandro, demandó a BID ARGENTINA S.A. y a su presidente Ramón Eduardo Barandiaran por despido sin causa y irregularidades en la registración laboral. La sentencia establece que la relación laboral comenzó el 30/1/2018 y finalizó el 23/4/2024, con una jornada probada de lunes a viernes de 6 a 15 horas. La prueba testimonial y documental acreditó que el actor realizaba tareas de soldadura y armado en rubro metalúrgico, encuadrado en la categoría de Operario Calificado del CCT 260/75, en contradicción con la registración en categoría de Ayudante de UOCRA. El tribunal concluyó que la demandada registró erróneamente la relación laboral, lo que afecta derechos constitucionales y laborales, y que el presidente Barandiaran tuvo participación activa y conocimiento de dichas irregularidades, por lo que se lo responsabiliza personal y solidariamente. La sentencia también rechaza la constitucionalidad del DNU 70/23 y confirma la procedencia de diversas indemnizaciones, diferencias salariales, multas y sanciones por incumplimientos laborales y previsionales, calculadas en más de 11.579.690 pesos, con intereses. Se ordena el pago en 10 días, con costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "Se ha probado que entre el actor y la sociedad existió relación laboral desde el 30/1/2018 hasta el despido del 23/4/2024. La jornada laboral se acreditó en realidad de lunes a viernes de 6 a 15 horas, distinta a la registrada en los recibos de sueldo, que reflejaban jornadas menores. La prueba testimonial y documental, incluyendo declaraciones de testigos y la pericia contable, confirman la actividad de soldador en rubro metalúrgico, encuadrada en la categoría de Operario Calificado del CCT 260/75, lo cual no corresponde con la registración de ayudante de UOCRA." "El incumplimiento en las registraciones, en particular la incorrecta categoría laboral y jornada, generan un daño al trabajador, justificando la responsabilidad solidaria del presidente de la sociedad, Ramón Eduardo Barandiaran, por su participación activa y conocimiento de la situación irregular, conforme los arts. 59 y 274 de la Ley 19.550." "Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, según ley
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