CARIDE DANIEL ARNALDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La acción judicial fue declarada no expedita por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo, por lo que se ordenó el archivo del expediente. La sentencia fundamenta que la vía judicial no puede avanzar sin la conclusión del trámite administrativo en la SRT, conforme a la ley 27.348 y la doctrina de la Corte provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Arnaldo Caride, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. por una presunta enfermedad profesional no homologada y la consecuente acción de revisión. La jueza Ochandio argumenta que la acción no es procedente por no haberse concluido el trámite administrativo en la Comisión Médica Jurisdiccional, ya que el expediente administrativo N° 283998/24 no presenta acto administrativo de cierre y el informe médico en el expediente resulta inadecuado para poner fin al proceso administrativo. La resolución cita la Res. SRT 298/17 y la doctrina legal de la Corte en la causa Marchetti, que establece que la vía judicial solo puede iniciarse después de agotado el trámite administrativo. Los camaristas Carlos Dominguez Folgueiras y Germán Luis Meiszner compartieron el criterio, por lo que se decidió ordenar el archivo del expediente y el rechazo de la acción por improcedente. La sentencia también regula honorarios en mínimos, establece costas y tasa de justicia, y recuerda que la gratuidad del proceso impide perseguir el pago hasta que el actor mejore de fortuna.
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