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CARDOZO CHRISTIAN JULIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal declara la no admisibilidad de la acción judicial por no haberse agotado el trámite administrativo previo en un proceso de revisión de enfermedad profesional. La resolución se fundamenta en que el expediente administrativo no evidencia conclusión en legal forma, por lo que la vía judicial no está habilitada hasta finalizar el proceso administrativo correspondiente.

Ley 27.348 Reclamo por enfermedad profesional Normativa srt 298/17 Inadmisibilidad por tramite administrativo no concluido Procedimiento previo obligatorio Inhabilidad de informe medico Resolucion judicial de primera instancia Doctrina marchetti Archivo de causas Honorarios judiciales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Christian Julian Cardozo, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo, Asociar, por un reclamo relacionado con una enfermedad profesional. La resolución judicial concluye que la acción no es expedita porque no se ha agotado el procedimiento administrativo previo exigido por la ley 27.348, que regula los reclamos por enfermedades profesionales. La jueza Ochandio señala que, en base a los arts. 1 a 4 de dicha ley, la vía judicial solo puede ser activada tras finalizar el trámite administrativo, el cual no se acredita concluido en el expediente. La resolución cita la normativa aplicable: la resolución 298/17 y la ley 24557, indicando que "el informe médico obrante en el expediente administrativo en vista de contenido jurídico, el mismo resulta ser, entonces, una mera pericia médica inhábil para poner fin a la vía transitada por ante la SRT". La sentencia también remite a la doctrina de la Corte provincial en la causa Marchetti, estableciendo que "no puede tenerse por expedita la vía judicial intentada" sin el cumplimiento del trámite previo. Los jueces Folgueiras y Meiszner acompañan en su voto la decisión de la magistrada. Finalmente, el tribunal ordena el archivo de las actuaciones, impone costas en atención a la complejidad de la materia, regula honorarios en el mínimo legal y fija la tasa de justicia, aclarando que el trabajador no debe pagar hasta mejorar de fortuna, conforme al beneficio de gratuidad en la ley 15.057.

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