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CURZI OSVALDO ANGEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara ordena el reconocimiento y regulación de honorarios profesionales del letrado en causa administrativa ante la Comisión Médica 39/19 y condena a la Provincia a pagar la suma correspondiente en el plazo legal.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Comision medica Acuerdo conciliatorio Sede administrativa Costas procesales. Ley 14.967 Tutela del derecho del letrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Osvaldo Angel Curzi contra la Provincia de Buenos Aires para la regulación de honorarios por su actuación en la gestión administrativa ante la Comisión Médica 39/19, relacionada con un acuerdo conciliatorio por incapacidad laboral (1,07%) y monto de $48.645,26. La parte demandada reconoce la actuación del letrado y la existencia del acuerdo, pero niega que exista un pago pendiente, señalando que el honorario pactado no ha sido abonado por no cumplirse requisitos formales. La sentencia concluye que el letrado actuó con exclusividad en la causa y que, en virtud del acuerdo homologado, corresponde regular sus honorarios en la suma de 7 Jus, con los ajustes legales y fiscales correspondientes. La Cámara considera que la actuación del letrado ha sido en sede administrativa, que el monto de honorarios debe regirse por la ley 14.967 y que las costas deben imponerse en el orden causado. Además, establece que la Provincia debe abonar los honorarios en el plazo de 60 días mediante depósito judicial, con intereses en caso de incumplimiento. La sentencia además ordena la apertura de una cuenta bancaria en la provincia para el pago, y regula las costas y honorarios de las partes.

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