NOVOSAD MARIA GRACIELA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal rechazó la demanda de regulación de honorarios de la letrada Novosad contra Provincia ART S.A. La decisión se fundó en que la actuación ante la Comisión Médica no resulta beneficiosa y que la causa aún está en trámite, por lo que la demanda fue considerada prematura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La letrada María Graciela Novosad promovió demanda por honorarios profesionales en representación del trabajador Gustavo Alejandro Chavez, por su actuación en el expediente administrativo N° 267839/20, relacionado a un accidente laboral ocurrido el 2/10/18. La actora sostiene que su intervención fue en sede administrativa por la recuperación del carácter laboral del accidente, y que no ha percibido honorarios. La demandada, PROVINCIA ART S.A., argumenta que actuó conforme a derecho, que no adeuda suma alguna y que la actuación del letrado no fue útil, además de que las actuaciones administrativas ya están en trámite en otro expediente judicial. El tribunal analizó la normativa vigente, en particular la ley 14.967, y concluyó que la actuación ante la Comisión Médica constituye una sola instancia y que, en el estado de la causa, no está acreditada la utilidad de los honorarios reclamados. La sentencia destaca que la causa aún está en trámite y que la ley establece que los honorarios por actuaciones administrativas deben ser regulados en el momento del dictado de la sentencia definitiva, por lo que la demanda resulta prematura. Fundamentos principales: "El hecho que en el caso particular de autos, haya tenido que reclamar primero por el rechazo de la contingencia y luego por la divergencia en la determinación de incapacidad, no implica que ambas actuaciones sean escindibles y que deba de regularse cada paso por separado, pudiendo incluso incurrir en sentencias contradictorias en el caso de acceder a la regulación de honorarios reclamada en las presentes actuaciones, ya que desconocemos cómo habrá de resolverse la causa en trámite por ante este Tribunal." "Por ello, el hecho de que la actuación administrativa en el asesoramiento del Sr. Chavez haya sido en distintas causas, no implica que puedan regularse en forma separada, sino que constituyen una única actuación." "En consecuencia, no habiendo la letrada accionante en las presentes actuaciones acreditado que su actuación administrativa haya sido beneficiosa para el mismo a la fecha, considero que lo reclamado en autos resulta prematuro." Disidencia: La otra jueza comparte los fundamentos del voto mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: