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MORENO JULIO CESAR C/ ORTIZ FELIX RAMON S/ DESPIDO

La sentencia declara procedente parcialmente la demanda por salarios y conceptos laborales, y rechaza reclamos adicionales, confirmando la relación laboral y la indemnización principal, basándose en la prueba documental y la confesión ficta del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julio César Moreno, demanda al demandado, Félix Ramón Ortiz, por indemnizaciones y conceptos laborales derivados de una relación de dependencia iniciada en 2002, en un contexto donde la relación laboral no fue correctamente registrada, y con reclamos por salarios pendientes, vacaciones, horas extras, y otros rubros. La sentencia concluye que la relación laboral existió desde junio de 2002 y que la relación se extinguió en mayo de 2017 por causa atribuida al empleador, quien alegó abandono de trabajo. La valoración probatoria, incluyendo la confesión ficta del demandado y documentación presentada, confirma la existencia de la relación laboral, aunque se determinó que no se acreditaron horas extras ni algunos otros conceptos reclamados. La sentencia condena a pagar una suma principal de $58.058,66 más intereses, y rechaza otros reclamos, imponiendo costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "Sin perjuicio de ello, la parte actora ha de aportar al juicio los elementos que justifiquen la legitimidad de sus reclamos (arts. 375 CPCC, 63 ley 11.653) (SCBA LP L 105189, S 7/9/11). Y también ha sostenido el Superior Tribunal de esta Provincia que 'apreciar y definir los efectos de la rebeldía constituye una facultad privativa del Tribunal del Trabajo, pues aquello sólo crea una presunción a favor de la veracidad del relato de los hechos que constan en la demanda, pero en modo alguno impone acceder, automática o mecánicamente a las pretensiones del actor' (SCBA LP L 117775 S 29/03/17). En consecuencia, la mera incontestación de la demanda facultaría para tener por reconocida la relación laboral invocada en la demanda, pero en el caso particular de autos ello se encuentra además confirmado con la documentación que adjuntara el actor a su demanda y que no fuera negada ni desconocida por la contraparte (intercambio telegráfico), la confesión ficta del demandado a tenor del pliego obrante a fs. 17 y que fuera abierto y agregado al expediente como cabeza del acta de audiencia de vista de la causa, ante su incomparecencia a la misma (art. 41 ley 15.057), sumado a las presunciones legales ante la falta de exhibición de los libros y registros laborales ante la intimación del Tribunal, y a lo normado por el art. 55 de la LCT

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