Logo

LIBERATORE FRANCISCO CARLOS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por regulación de honorarios del letrado Liberatore fue rechazada, considerando que su actuación fue oficiosa y, por ende, innecesaria, en un proceso en que la ART reconoció el carácter profesional de la enfermedad COVID-19. La sentencia confirma la procedencia del rechazo y regula costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Francisco Carlos Liberatore demandó a ASOCIART S.A. ART por honorarios por su asesoramiento en un expediente administrativo iniciado por el trabajador Leonardo Horacio Benitez, quien solicitó el reconocimiento de enfermedad profesional por COVID-19. La Comisión Médica Central reconoció la enfermedad como profesional y la ART no rechazó el siniestro. La autoridad judicial concluyó que la actuación del letrado fue oficiosa, sin justificación técnica o científica, ya que el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad fue realizado por la propia aseguradora y la normativa vigente, específicamente el DNU 367/20 y la Resolución SRT 38/20, consideraban que en estos casos la actuación del letrado era innecesaria. La sentencia señala que la gestión administrativa fue suficiente y que la intervención del profesional no fue requerida, por lo cual se desestimó la demanda. Además, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios profesionales en conformidad con las normativas aplicables. Fundamentos principales: "Se tuvo por acreditado que el trabajador inició un reclamo administrativo por enfermedad profesional por COVID-19, con dictamen favorable de la Comisión Médica Central, considerando la enfermedad como profesional. La actividad laboral del trabajador y la normativa vigente, en particular el DNU 367/20, establecen la relación de causalidad entre la labor y la enfermedad, sin necesidad de una intervención adicional del letrado". "El art. 37 de la Res. SRT 298/17 establece que la actuación profesional en sede administrativa resulta oficiosa cuando no es necesaria, y en este caso, la normativa y los antecedentes administrativos muestran que la gestión del letrado fue innecesaria, dado que la ART reconoció la contingencia y se brindaron prestaciones". "No resulta justificable que el letrado haya promovido una actuación que, en las circunstancias, no aportó valor adicional al proceso administrativo, por lo cual corresponde rechazar la demanda por honorarios". "Las costas se imponen en el orden causado, y los honorarios profesionales se regulan en la cuantía de 7 JUS para cada profesional, con más impuestos y aportes, conforme a los arts. 9, 18, 21, 22, 23, 28, inc. e, 43 y 51 ley 8904, y demás normativas aplicables

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar