GUTIERREZ YANINA TATIANA C/ LANZA MARIA LAURA y otro/a S/ DESPIDO
El tribunal hizo lugar a la demanda por despido y otros rubros, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561, condenando a los demandados a pagar más de 7 millones de pesos, con actualización e intereses, confirmando la sentencia de primera instancia por sus fundamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Yanina Tatiana Gutierrez, demanda a Maria Laura Lanza y Nicolás Odano por despido indirecto, diferencias salariales y otros conceptos laborales. Se probó que la trabajadora inició su relación en mayo de 2015, en tareas de "Mozo" en un establecimiento de los demandados, sin registración formal. La relación se extendió hasta que la trabajadora intimó a sus empleadores a registrar el vínculo y pagar haberes adeudados, mediante telegramas fechados en marzo y abril de 2016, sin respuesta. La actora consideró despedido el vínculo desde el 13/04/2016, fecha en que comunicó el despido por telegrama, tras no obtener respuesta a sus intimaciones. La relación laboral fue acreditada, y la falta de registración y respuesta a las intimaciones constituyó causa justificada de despido indirecto. El tribunal analizó la normativa laboral vigente, incluyendo la ley 27742 (derogatoria de leyes anteriores), y concluyó que la relación se encontraba en curso y que la misma fue extinguida por despido indirecto en 2016. Respecto a las indemnizaciones, se determinaron montos por despido, preaviso, integración, SAC, vacaciones, indemnizaciones por incumplimiento de registración, multas por incumplimiento, diferencias salariales y actualización monetaria, aplicando doctrina de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y las pautas de actualización. La suma total a pagar por los demandados fue de 7.078.764,88 pesos, con intereses del 1% anual desde 2016, y costas a cargo de los demandados. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la condena solidaria de los codemandados.
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