MENDOZA GUSTAVO EDGARDO C/ GRANEROS Y ELEVADORES ARGENTINOS DE COLON SOCIEDAD COOPERATIVA LI S/ DESPIDO
La sentencia desestima la demanda por inexistencia de relación laboral, confirmando la decisión de primera instancia y condenando en costas al actor. El tribunal sostiene que la prueba no acreditó la subordinación, y que los hechos no configuran vínculo laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gustavo Edgardo Mendoza, promovió demanda contra la cooperativa demandada, alegando relación laboral iniciada en enero de 2017 y despido indirecto en junio de 2024. La parte demandada negó la existencia de vínculo laboral y sostuvo que no existía subordinación. La prueba, incluyendo declaraciones testimoniales, fue analizada en profundidad por el tribunal, concluyendo que no se probó la existencia de relación de dependencia o subordinación. El tribunal destacó que: "La prueba que corresponde valorar es aquella que se vincula al relato fáctico de las partes en sus escritos constitutivos del proceso" y que "la relación mantenida entre el actor y la firma demandada carecía de los elementos que configuran el vínculo laboral, toda vez que en ella no se probó la existencia de subordinación ni técnica, ni económica, ni jurídica". Además, se resaltó que la comunicación de la empresa fue de carácter organizacional y no de control laboral. Por ello, se concluyó que "no surgen acreditados en autos los requisitos de procedencia de la demanda". El tribunal resolvió que "la relación no fue laboral" y que "la prueba no alcanzó a demostrar la existencia de subordinación o dependencia". La sentencia fue dictada en base a la valoración de las pruebas documentales y testimoniales, que no lograron acreditar la existencia del vínculo laboral. La decisión también incluyó la imposición de costas al actor y la regulación de honorarios profesionales, conforme a los arts. 24, 89 ley 15.057 y 68 del CPCC.
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