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MEZA JORGE DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo fue rechazada. La Cámara confirmó la inexistencia de secuelas incapacitantes y la inexistencia de causa fuente del reclamo, imponiendo costas a cargo del actor.

Costas Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Rechazo de demanda Secuelas Causa fuente Inconstitucionalidad. Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Daniel Meza, demandó a Federacion Patronal Seguros S.A. por las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo, alegando incapacidad del 30% tras un accidente laboral ocurrido el 19/07/2022. La parte demandada negó los hechos y ofreció prueba. La prueba pericial médica concluyó que no existían secuelas incapacitantes ni daño psíquico indemnizable. La valoración de la prueba llevó a determinar que la incapacidad alegada no fue acreditada y que el accidente no generó secuelas incapacitantes. La parte actora cuestionó el informe pericial, solicitando estudios complementarios, pero el perito ratificó su conclusión. La sentencia declaró que no hay incapacidad indemnizable, rechazando la demanda por carecer de causa fuente (art. 726 C.C.C). Se impusieron costas a cargo del actor y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales: "El examen físico y psíquico de la actora no evidenció secuelas incapacitantes. [...] La pericia concluyó que no se constatan incapacidades físicas indemnizables atribuibles al accidente relatado en autos." "Respecto a la evaluación psíquica, explica que para determinar un daño psíquico indemnizable se deben cumplir varias condiciones: hecho traumático significativo, cuadro psicopatológico claro, limitación real, nexo causal acreditado y consolidación jurídica, ninguna de las cuales se encontró en el actor." "Tras el análisis de la prueba y la pericia médica, concluyo que MEZA no presenta incapacidad indemnizable relacionada con el accidente de trabajo." "Por todo ello, corresponde rechazar la demanda por carecer de causa fuente (art. 726 C.C.C). Las costas se imponen a cargo del actor con beneficio de ley." Disidencias: No existen votos disidentes relevantes en la sentencia.

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