ESCOBAR ERNESTO JOSE C/ SWISS MEDICAL GROUP ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL
La Cámara de Morón confirmó la condena a Swiss Medical ART S.A. por accidente laboral y su indemnización, rechazando las impugnaciones constitucionales y manteniendo la cuantía y el cálculo de la indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ernesto Escobar, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 14/11/2017, en circunstancias en que manipulaba mercadería con un autoelevador, resultando lesiones cervicales, lumbares, en extremidades y daño psicológico. La demanda busca la reparación por incapacidad permanente y daños derivados. La parte demandada, Swiss Medical ART S.A., negó los hechos, cuestionó la liquidación, y articuló planteos de inconstitucionalidad respecto a leyes y decretos relacionados con la Ley 24.557 y su normativa reglamentaria. La sentencia de primera instancia consideró acreditadas las lesiones y la relación causal, y determinó una incapacidad total del 25,93%, calculando la indemnización en $ 61.969.632,45, incluyendo intereses, conforme a índices de actualización y doctrina judicial. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad, y se confirmó la condena en todos sus términos, imponiendo costas a la parte vencida. Fundamentos principales: El tribunal destacó que la relación laboral quedó acreditada, y que la aseguradora Swiss Medical ART S.A. estaba cubierta por un contrato de afiliación válido en la fecha del accidente. La pericia médica y psiquiátrica determinaron una incapacidad física del 17,7% y psíquica del 10%, que unificadas dan un porcentaje total del 25,93%. La jurisprudencia aplicable sostiene que en accidentes laborales, la fecha de conocimiento de la incapacidad suele coincidir con el siniestro, y que la consolidación de la lesión se verifica en el momento del accidente, en este caso el 14/11/2017. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432, el DNU 669/19 y otras leyes, por considerar que no cumplen con los requisitos constitucionales y que la competencia del tribunal laboral está claramente establecida por la ley 11.653. La norma que establece el depósito en la cuenta sueldo del trabajador fue considerada constitucional, ya que facilita el cobro y respeta garantías constitucionales. La actualización de la suma indemnizatoria se realizó conforme a índices oficiales (RIPTE) y doctrina judicial, y los intereses moratorios se fijaron en un 6% anual, salvo la reducción a un 3% por aplicación del art. 771 del Código Civil y Comercial, por considerarse excesivos los intereses mayores.
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