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ZABALA ATUCHA NORA ELINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia reconoce la existencia de un accidente in itinere sufrido por la trabajadora y condena a la ART a pagar la prestación dineraria correspondiente. La Cámara revoca el dictamen de la CMJ y calcula la indemnización en $1.758.804,82, considerando la invalidez y el interés legal, además de declarar la constitucionalidad del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Nora Elina Zabala Atucha, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo, Provincia ART S.A., reclamando prestaciones dinerarias por un accidente ocurrido en trayecto laboral. La trabajadora, que se desempeñaba como administrativa en la Municipalidad de Morón, sufrió un accidente in itinere el 8/11/19, tras lo cual la CMJ dictaminó inexistencia de incapacidad. La demandante presentó prueba médica que demostró una incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 14,50%. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, revocando el dictamen de la CMJ, y calculó la indemnización en $1.758.804,82, aplicando la fórmula de Balthazard y considerando la normativa vigente, incluyendo la constitucionalidad del DNU 669/19. La decisión fundamenta que la lesión ocurrió en trayecto laboral y que la ley 24.557 y sus modificaciones permiten la protección del trabajador en estas circunstancias. Además, se imponen costas a la demandada, y se ordena el depósito de la suma indemnizatoria. Fundamentos principales: "Atendiendo a la forma como quedó trabada la litis y en ausencia de controversia al respecto, habré de tener por cierto que la accionante mantuvo una relación de trabajo subordinada con un tercero ajeno al proceso, con la Municipalidad de Morón, en calidad de administrativa, organización vinculada a la demandada a través de un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557." "De acuerdo con la prueba pericial médica producida en autos el 6/10/23, habré de tener por probado que la actora porta como consecuencia de esta contingencia una incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que la incapacita por padecer reacción vivencial anormal neurótica de Grado II (10%) y sinovitis de rodilla izquierda (5%)." "El procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 1.758.804,82, el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 76715123/19." "Por ello, habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado de $ 48.635,13; monto al que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 12 ley 24.557,

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