ABREGU MATIAS ANGEL C/ REAL ATACAMA SA S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio por parte del Tribunal del Trabajo de Morón, que aprueba la suma de $5.000.000 a abonarse en los términos del convenio, y la declaración de su fuerza de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Abregu Matías Ángel, demanda a la demandada, Real Atacama SA, en un proceso laboral por despido. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio suscripto por las partes, por el cual la demandada se compromete a pagar la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000). La decisión se fundamentó en que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la LCT, logrando una justa composición de la litis. Se estableció además que en caso de incumplimiento, los intereses se calcularán a la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que los honorarios y aportes profesionales serán abonados en forma directa. También se impuso que las costas del acuerdo sean a cargo de la demandada, eximiéndola del 100% de la tasa de justicia. Los jueces votaron en igual sentido, confirmando la homologación del acuerdo y sus condiciones. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes... por la suma PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularán a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago." "Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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