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VELEZ MICAELA JACQUELINE C/ CENTRO TENOLOGICO DEL OESTE S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

La Cámara declaró la caducidad de instancia por reincidencia en el proceso por despido, sustentando que la parte actora incurrió en inacción durante más de seis meses, sin impulsar el trámite, y justificando que la caducidad procede por la omisión reiterada de activar el proceso, en cumplimiento de la normativa vigente.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Proceso laboral Despido Inaccion Inactividad Reincidencia Moron Ley 15.057 Caducidad por reincidencia

¿Quién es el actor?

VELEZ MICAELA JACQUELINE.

¿A quién se demanda?

CENTRO TENOLOGICO DEL OESTE S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de despido y posibles indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia por reincidencia en la inacción de la actora, al no impulsar el proceso durante más de seis meses tras la intimación, en aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y arts. 310 y siguientes del CPCC. Fundamentos principales: "En el presente expediente, la última actuación que impulsó la parte actora fue el 09-09-2024, tras lo cual transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal útil, configurando reincidencia en la inacción. La ley 13.986, en su art. 2, establece que en casos de reincidencia se puede decretar la caducidad sin nueva intimación. La inacción reiterada evidencia el desinterés de la parte en continuar con el proceso, justificando la declaración de caducidad." "El deber de impulso oficioso no reemplaza la obligación de la parte de mantener activo el trámite, y su desinterés, acreditado en la omisión de actividades procesales, habilita la aplicación del instituto de caducidad de instancia."

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