FERREIRA PEDRO RICARDO C/ PROVINCIA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia de primera instancia condena a Provincia ART S.A. a pagar al actor una prestación dineraria por accidente laboral, revocando la evaluación médica previa y ajustando el monto conforme a la normativa vigente y doctrina constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pedro Ricardo Ferreira, demanda a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 4/2/22, que le generó una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 9%. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $2.114.220,89, con intereses moratorios desde la mora en el cumplimiento y con costas a la demandada. El tribunal revisó la valoración médica y la normativa aplicable, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/19, y considerando que la ley 24.557 y las reformas posteriores justifican la cuantía y el método de cálculo de la prestación. Además, se resolvió que el monto de la condena debe generarse conforme a la normativa vigente al momento de la consolidación del daño, y que los intereses deben calcularse desde la mora en el cumplimiento hasta el efectivo pago, con capitalización si hubiera mora. La sentencia también dispuso la práctica de liquidaciones, depósito de montos, costas, y oficios a entidades públicas. Fundamentos principales: "Que en el caso, quedó probado que el actor sufrió un accidente en ocasión del trabajo que le produjo una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 9%, conforme al informe pericial médico de 22/6/24. La valoración médica fue respondida ante la impugnación de la demandada y se consideró suficiente para acreditar la incapacidad. La normativa aplicable, incluyendo la ley 24.557 y sus modificaciones, permite calcular la prestación dineraria en base a la incapacidad y el ingreso base probado en $90.325,53. La revisión de la normativa, específicamente la constitucionalidad del DNU 669/19, concluye en su inconstitucionalidad, por lo que se aplica la norma vigente al momento de la consolidación del daño, estableciendo un monto indemnizatorio de $2.114.220,89, que supera el piso legal fijado por la resolución SRT 49/21. La tasa de interés aplicada será la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la mora hasta el pago efectivo." "Se revoca la evaluación médica inicial y se reconoce la incapacidad física del 9 %, ajustándose la prestación conforme a la ley 26.773 y la ley 27.348, considerando además la doctrina de la Corte Suprema respecto de la constitucionalidad del DNU 669/19."
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