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MOLLO MARIA BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Mar del Plata confirmó la condena a la aseguradora por honorarios profesionales en representación de la trabajadora, estableciendo una regulación en base a la ley de honorarios y descartando la inconstitucionalidad de las normas aplicadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Belén Mollo, inició la demanda para la regulación de honorarios por su actuación en representación de Lorena Paola Jensen ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata contra PROVINCIA ART S.A., en relación con una divergencia en la determinación de incapacidad laboral. La demandada contestó alegando que no negó las labores realizadas, pero se negó a pagar honorarios. La prueba de autos demostró que la letrada brindó patrocinio y que la gestión fue útil, por lo que se dictó sentencia condenando a la demandada a pagar honorarios en 7,10 JUS, equivalente a $ 299.754,90, con más IVA. La Cámara ratificó la regulación, rechazando la inconstitucionalidad del art. 730 CCyC y art. 277 LCT, y limitando la responsabilidad en costas en un 1,57 JUS, excluyendo el IVA, en atención a la normativa de la ley 14.967. La decisión se fundamenta en que la actuación profesional fue útil y que la ley de honorarios es de orden público, con especial énfasis en la protección del trabajo profesional en el ámbito laboral. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que conforme la de prueba de autos, tengo por cierto y probado que a raíz de la contingencia de fecha 25/7/2022 sufrida por LORENA PAOLA JENSEN, la Dra. MARIA BELEN MOLLO le brindó patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 de la localidad de Mar del Plata, donde finalmente en el Expte. SRT N°: 388171/ DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, por dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 25/3/2024 rectificó dictamen de la disposición emitida por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica y determinó que la trabajadora presenta 5,55 de ILPPD. Lo antedicho me convicciona, que las gestiones efectuadas por la letrada fueron útiles y oficiosas, en los trámites ante la Comisión Médica N° 12 de la localidad de Mar del Plata, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios por dichas actuaciones." "Analizando las tareas realizadas por la letrada que ha intervenido en las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica, considero que deben regularse los honorarios de la Dra. MAR

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