VILLAMEA CESAR FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal de Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio en una causa por homologación de convenio, confirmando la validez del acuerdo celebrado entre las partes. La sentencia rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia y dispuso el pago de honorarios y costas, fundamentando que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En la causa Nº 55244, César Fabian Villamea demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U solicitando la homologación de un convenio conciliatorio. El tribunal valoró que la conciliación alcanzada no vulnera principios de orden público y constituye una adecuada composición de derechos e intereses. La Sala consideró que, conforme al Art. 15 de la Ley 20.744, la homologación procede y que la vigencia del acuerdo es válida, siempre que se respeten las advertencias legales. La resolución también rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia, ordenando a la demandada que integre el sellado correspondiente, y dispuso el pago de honorarios profesionales a los letrados intervinientes, estableciendo además el valor jus de los mismos. La sentencia determinó que los honorarios de la parte actora, representada por la Dra. Santa María Rocío Anabel, se fijaron en la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000), con aportes y contribuciones de ley, y que la parte demandada reconoció el monto de honorarios de la letrada de la parte actora. Se instruyó a las partes sobre los procedimientos para acreditar los pagos y transferencias, y se ordenó la comunicación de datos bancarios. Además, se indicó que el depósito judicial previsto en la ley de la materia no rige para el pago de honorarios profesionales. Finalmente, se ordenó la devolución de documentación reservada y la notificación de todos los actos procesales. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional." La Cámara concluyó que el acuerdo es válido y que corresponde homologarlo conforme a la normativa vigente, en especial los arts. 15 de la Ley 20.744 y 30 de la Ley 15.057. La decisión también se fundamentó en que la homologación refleja una solución justa y consensuada, sin vulnerar principios constitucionales ni de orden público. Disidencias: No se presentan votos disidentes en la sentencia analizada.
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