RAZQUIN MATIAS DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en el proceso laboral, que no vulnera principios de orden público, fue avalada por el tribunal, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes, y ordena su homologación con las formalidades y advertencias correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda es Matías Daniel Razquin y quien se opone es Federación Patronal Seguros S.A.U. La cuestión central fue la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en un proceso laboral. El tribunal consideró que la conciliación no vulnera el orden público, que constituye una justa composición de los derechos e intereses en controversia, y que procede la homologación en los términos solicitados. La jueza Larequi expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada." Los demás jueces compartieron estos fundamentos. La resolución ordena la homologación del acuerdo, la intimación a la demandada para el cumplimiento de las obligaciones económicas, y la regulación de honorarios y otros aspectos procesales, en línea con las normativas aplicables. Se destaca que la homologación fue considerada procedente, dado que el acuerdo fue considerado justo y sin vulnerar principios de orden público, en un proceso que culminó en la aceptación de las partes.
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