SOSA RAMON ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia rechaza la demanda de Sosa por cobro de prestaciones y daños, y confirma la improcedencia de la acción basada en la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26.773, declarando la validez del régimen de opción excluyente en la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ramón Antonio Sosa, demandó a Swiss Medical ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias, daños y daños punitivos tras sufrir un accidente laboral el 22/4/19 mientras trabajaba en Ganadera San Roque S.A. Según la demanda, la ART rechazó la cobertura por considerar que se trataba de un padecimiento inculpable, y se alegó que la contingencia le produjo secuelas incapacitantes físicas y daño psicológico. La demandada reconoció la relación laboral, la existencia del accidente y la cobertura del contrato de afiliación, pero impugnó la liquidación y planteó excepciones de competencia y prescripción. La sentencia, tras análisis probatorio, concluyó que el actor no acreditó incapacidad psico-física laboral ni incumplimiento de obligaciones por parte de la ART, y que no existía nexo causal suficiente para configurar responsabilidad. En cuanto a las acciones fundadas en derecho común, se rechazaron por falta de acreditación de incumplimiento y nexo causal, y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26.773, que establece una opción excluyente entre reclamos en la ley de riesgos del trabajo y el derecho común, siendo así que el actor podía articular reclamos en forma acumulada en ambas vías. La sentencia además desestimó la pretensión de daños punitivos y ordenó costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El art. 4° de la ley 26.773 resulta inconstitucional en cuanto reinstaura la opción excluyente de los reclamos, violentando de tal manera el principio de progresividad consagrado en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como el principio de irrenunciabilidad consagrado por el art. 11 de la ley 24.557." "Al no acreditarse la existencia de daño cierto resarcible en los términos del baremo, deviene incausada la pretensión de cobro de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557, 26.773 y 27.348." "El reclamo de daños y perjuicios fundado en el derecho común no prospera, toda vez que el actor no logró acreditar la omisión en la que habría incurrido la aseguradora ni el nexo causal adecuado entre el supuesto incumplimiento y el accidente."
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