HURTADO EDGAR ADRIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios presentada por el Dr. Hurtado por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Quilmes. La decisión se fundamenta en que la intervención del letrado fue oficiosa y reconocida en el expediente, regulando los honorarios en un 8% del monto del acuerdo homologado, por lo que la demandada deberá abonar esa suma en 60 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Edgar Adrián Hurtado promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Quilmes. La causa se inició el 1 de abril de 2025, y se fundamentó en que su intervención fue oficiosa, ya que obtuvo la resolución favorable en el expediente administrativo SRT N°047307/25. La ley aplicable, la Ley 14.967 y la resolución SRT 298/17, establecen que los honorarios en estos casos deben calcularse en un porcentaje del monto del acuerdo, en este caso, el 8%, equivalentes a $475.753,10. La sentencia destaca que la actuación del letrado fue de naturaleza oficiosa, y que la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros normativos y jurisprudenciales, considerando además que la parte demandada debe abonar dicha suma en un plazo de 60 días, con costas a su cargo. La decisión se basa en la normativa vigente y en antecedentes similares, concluyendo que corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios en la cantidad de $475.753,10, equivalentes a 11,27 JUS, considerando el valor del JUS vigente.
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